Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
De acuerdo al mencionado
artículo 259 de la Constitución, "la jurisdicción contencioso-administrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que
determine la ley".
De acuerdo al art. 11 de la
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece: “son
órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1)
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
2)
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
3)
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa
4)
Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código
Orgánico Tributario (art. 12 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa)
Es
importante señalar la posición de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en relación con la organización de la jurisdicción
contencioso-administrativa general, así, en ponencia conjunta Nº 1.900, de
fecha 26 de octubre de 2004, Exp. Nº 2004-1462, caso: Marlon Rodríguez contra
la Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, señaló lo
siguiente:
“…En este sentido, debe entenderse, que
la jurisdicción contencioso-administrativa general, está organizada en tres
niveles:
1 La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cúspide de la jurisdicción.
2 Las Cortes de lo Contencioso-Administrativo, a
un nivel intermedio, y con competencia nacional, creadas mediante la Resolución
Nº 2003-00033 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de
fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.866 de
fecha 27 de enero de 2004, y
3 Los Tribunales Superiores de lo contencioso-administrativo a nivel
regional.
Asimismo,
son tribunales integrantes de la jurisdicción contencioso-administrativa, los
Tribunales Superiores de lo Contencioso-Tributario y los demás tribunales que
en virtud de la Ley, conozcan de la nulidad de los actos administrativos
emanados de autoridades públicas nacionales, estadales o municipales…”