domingo, 25 de noviembre de 2012

El Control de la actividad de los Entes Públicos


El Control de la actividad de los Entes Públicos



Otra de las características de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela, resulta del hecho de que la misma tiene por objeto ejercer el control sobre la actividad de la Administración Pública.
Sobre la actividad administrativa y su control, sin embargo, debe señalarse que antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, la jurisprudencia de la Corte permitía considerar que no toda la actividad desarrollada por los entes públicos caía bajo el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. En muchos casos se consideraba que había actuaciones de los entes públicos que no estaban sujetas al derecho administrativo y que por tanto estaban sometidas a la jurisdicción ordinaria, como, por ejemplo, litigios de institutos autónomos en materia mercantil que no correspondían a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ello, la antigua Corte Suprema de Justicia llegó a puntualizar en 1969 que la legislación preveía el recurso contencioso- administrativo sólo respecto a las "pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo". De acuerdo con esta interpretación jurisprudencial, podía decirse que la jurisdicción contencioso- administrativa en Venezuela era competente para conocer como jurisdicción judicial especial, de los actos, y relaciones jurídicas sometidas al derecho administrativo y para controlar, en especial, la legitimidad y la legalidad de la actuación de la Administración Pública.
Sin embargo, y contrariamente a dicho criterio jurisprudencial,  a partir de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, la jurisdicción contencioso-administrativa se estableció como un fuero general, respecto de la República y las otras personas jurídicas estatales nacionales. Por ello, en nuestro criterio, no sólo los juicios de nulidad de actos administrativos emanados de los entes de derecho público, cualquiera sea la naturaleza de su objeto (incluso los que se refieren a la administración del derecho privado), corresponden a esta jurisdicción, sino que también compete a sus órganos el conocimiento de las demandas por cualquier causa intentadas contra la República y demás entes públicos nacionales, incluyendo las empresas nacionales del Estado. En cuanto a las acciones o recursos que se interpongan contra los Estados o Municipios (distintos a los juicios de nulidad de actos administrativos), sin embargo, por expresa disposición del artículo 183 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, su conocimiento correspondía a los tribunales de la jurisdicción ordinaria "de acuerdo a las previsiones del derecho común o especial". La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, nada estableció al respecto.