El Control de la actividad de los Entes Públicos
Otra de las características de la jurisdicción contencioso
administrativa en Venezuela, resulta del hecho de que la misma tiene por objeto
ejercer el control sobre la actividad de la Administración Pública.
Sobre la actividad administrativa y su control, sin embargo, debe
señalarse que antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia de 1976, la jurisprudencia de la Corte permitía considerar
que no toda la actividad desarrollada por los entes públicos caía bajo el
ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. En muchos casos se
consideraba que había actuaciones de los entes públicos que no estaban sujetas
al derecho administrativo y que por tanto estaban sometidas a la jurisdicción
ordinaria, como, por ejemplo, litigios de institutos autónomos en materia
mercantil que no correspondían a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por ello, la antigua Corte Suprema de Justicia llegó a puntualizar en 1969 que
la legislación preveía el recurso contencioso- administrativo sólo respecto a
las "pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo".
De acuerdo con esta interpretación jurisprudencial, podía decirse que la
jurisdicción contencioso- administrativa en Venezuela era competente para
conocer como jurisdicción judicial especial, de los actos, y relaciones
jurídicas sometidas al derecho administrativo y para controlar, en especial, la
legitimidad y la legalidad de la actuación de la Administración Pública.
Sin embargo, y contrariamente a dicho criterio jurisprudencial, a partir de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia de 1976, la jurisdicción contencioso-administrativa se
estableció como un fuero general, respecto de la República y las otras personas
jurídicas estatales nacionales. Por ello, en nuestro criterio, no sólo los
juicios de nulidad de actos administrativos emanados de los entes de derecho
público, cualquiera sea la naturaleza de su objeto (incluso los que se refieren
a la administración del derecho privado), corresponden a esta jurisdicción,
sino que también compete a sus órganos el conocimiento de las demandas por
cualquier causa intentadas contra la República y demás entes públicos
nacionales, incluyendo las empresas nacionales del Estado. En cuanto a las
acciones o recursos que se interpongan contra los Estados o Municipios
(distintos a los juicios de nulidad de actos administrativos), sin embargo, por
expresa disposición del artículo 183 de la derogada Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia, su conocimiento correspondía a los tribunales de la
jurisdicción ordinaria "de acuerdo a las previsiones del derecho común o
especial". La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo,
nada estableció al respecto.