CONDICIONES QUE
DEBEN REUNIR LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
- CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
Deriva de
la Estructura del Estado De Derecho y de Justicia (art. 2 CRBV) , en el cual
los órganos del Estado funcionan en base a un “ sistema de frenos y contrapesos
”, y esto a su vez refuerza el principio de legalidad, el cual es imperativo
para “todos los órganos del poder público”. Los actos Administrativos están
sujetos a una “revisión judicial”.
- CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS ENTES PÚBLICOS
La
jurisdicción contencioso-administrativa ejerce control sobre “todas las formas
de manifestación de poder de todos los poderes públicos”, y esto incluye actos
de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho,
silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de
cumplimiento de obligaciones.
(Art. 8
L.O.J.C.A. Principio Universalidad del control)
- CONTROL DE LA LEGALIDAD Y DE LEGITIMIDAD
El
control de legalidad se manifiesta por la competencia que tienen los órganos de
la jurisdicción contencioso administrativa para anular los actos
administrativos generales o individuales “contrarios a derecho”, incluso por
desviación de poder.
- La ilegitimidad en la administración surge ante la ausencia de un título jurídico que autorice el desarrollo de la misma y que la legitime.