domingo, 25 de noviembre de 2012

Las Condiciones que deben reunir los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa



CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
    • CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
Deriva de la Estructura del Estado De Derecho y de Justicia (art. 2 CRBV) , en el cual los órganos del Estado funcionan en base a un “ sistema de frenos y contrapesos ”, y esto a su vez refuerza el principio de legalidad, el cual es imperativo para “todos los órganos del poder público”. Los actos Administrativos están sujetos a una “revisión judicial”.

    • CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS ENTES PÚBLICOS
La jurisdicción contencioso-administrativa ejerce control sobre “todas las formas de manifestación de poder de todos los poderes públicos”, y esto incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones.
(Art. 8 L.O.J.C.A. Principio Universalidad del control)

    • CONTROL DE LA LEGALIDAD Y DE LEGITIMIDAD
El control de legalidad se manifiesta por la competencia que tienen los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para anular los actos administrativos generales o individuales “contrarios a derecho”, incluso por desviación de poder.
    • La ilegitimidad en la administración surge ante la ausencia de un título jurídico que autorice el desarrollo de la misma y que la legitime.