La
noción de Contencioso-Administrativo.
Para
Auby y Drago, citado por el profesor Eloy Lares Martínez (2002), lato
sensu, se entiende por Contencioso-Administrativo el conjunto de
litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales
de la Administración que resulten contrarios a derecho; estricto sensu,
constituye el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía
jurisdiccional de los litigios administrativos. Se trata pues, de un
contencioso o controversia con la Administración, por un acto ilegal o
ilegítimo o por una actuación administrativa que lesiona los derechos
subjetivos de un particular. Se caracteriza por la presencia de un sujeto
activo (el Administrado),
un sujeto pasivo (la
Administración) o viceversa, y la resolución de un conflicto
por un órgano independiente y neutral, con potestades para restablecer el orden
jurídico (un Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo).
Es un sistema integrado tanto por los órganos judiciales como por la normativa
aplicable que rige la materia, tal como lo señaló la profesora y Magistrada
Emérita de la extinta Corte Suprema de Justicia, Josefina Calcaño de Temeltas
(1997).
Esa
contención o controversia con la Administración se origina por un acto
administrativo cuestionado como ilegal o respecto a un derecho subjetivo
lesionado, o a la reparación de un daño, producida entre dos partes (el Administrado
y la Administración) y decidido por un órgano del Estado independiente o
neutro, dotado de poderes para determinar las consecuencias de la ilegalidad o
la lesión y restablecer el orden jurídico. De allí que no se trata de un mero
recurso para revisar un acto administrativo, sino de un verdadero proceso
contradictorio que resuelve controversias, tal como lo puntualizó el profesor
Antonio Moles Caubet (1993).
Según el
Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-Administrativa
está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente,
de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por
parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y
relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa.
La
Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela puede definirse como un
conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de
controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como
las relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la
Administración Pública en todos sus niveles.
La norma
fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, se encuentra
contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (antes
artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente:
Artículo 259. “La jurisdicción contencioso administrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que
determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son
competentes para anular los actos administrativos generales o individuales
contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de
sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en
responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de
servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.”.