El control administrativo
La existencia de la jurisdicción contencioso-administrativa radica en la
necesidad de una jurisdicción especial para controlar a la Administración y a
la actividad administrativa. Por tanto, en principio, no es posible obtener un
pronunciamiento de esta jurisdicción especial cuando las partes en la relación
jurídico-procesal son ambas particulares. Siempre, en la relación
jurídico-procesal-administrativa, debe estar presente la Administración y su
actividad, o un particular actuando en ejercicio del Poder Público o como
autoridad, o como concesionario de un servicio público
Ahora bien, la noción de "Administración" puede en general
delimitarse, según los casos, conforme al artículo 259 de la Constitución, de
acuerdo con un criterio material o un criterio orgánico. De acuerdo al criterio
material, cuando la Constitución se refiere a la "responsabilidad de la
administración" en realidad se refiere a las consecuencias de una
actividad pública administrativa, poniendo mayor énfasis en la actuación que en
la persona actuante. Con base en el criterio orgánico, por "Administración",
a los efectos de la jurisdicción contencioso-administrativa, ha de entenderse
fundamentalmente a las personas jurídicas de derecho público o a las personas
jurídicas estatales, según los casos. En este sentido, las personas jurídicas
en el derecho administrativo pueden clasificarse conforme a dos criterios:
según su forma jurídica, en personas de derecho público y personas de derecho
privado; y según su integración al Estado, en personas estatales y personas no
estatales. En cuanto a las de derecho público, estas son las personas
político-territoriales que son la República, los Estados Federados y los
Municipios, y las personas de derecho público no territoriales o
establecimientos públicos, es decir, aquellas personas jurídicas creadas por el
Estado mediante ley, para descentralizar determinadas actividades, las cuales
pueden ser de dos categorías fundamentales: los establecimientos públicos
institucionales o institutos autónomos y los establecimientos públicos
corporativos, como las comunidades universitarias o profesionales
(Universidades Nacionales o los Colegios Profesionales) y los de carácter
asociativos, como las Mancomunidades. En cuanto a las personas jurídicas de
derecho privado, en algunos casos, quedan sometidas a la jurisdicción
contencioso administrativa, particularmente aquellas creadas por el Estado para
la realización de actividades fundamentalmente en el campo económico, es decir,
las empresas del Estado o empresas públicas establecidas como sociedades
mercantiles, con capital público o mixto, según las reglas del Derecho Privado
Comercial, o las personas jurídico-privadas a las que la ley les ha asignado el
ejercicio de determinadas tareas públicas, como los concesionarios de servicios
públicos. No todas las personas de derecho público son estatales (los Colegios
Profesionales, a pesar de ser de derecho público no están integradas en la
estructura general del Estado), ni todas las personas estatales son de derecho
público (las empresas del Estado, como sociedades anónimas, son de derecho
privado); pero cuando dicten actos administrativos los mismos están sometidos a
control contencioso administrativo.